Impuestos, deducciones y costos asociados a las transacciones inmobiliarias:

ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales): El ITP es un impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (compra / venta). El valor es de un 2% sobre el valor de Catastro del inmueble, que es sensiblemente inferior al valor de mercado. Dicho valor se detalla en los documentos que expide la Dirección General del Catastro Nacional y encontrará en http://www.catastro.gub.uy

Escribano que represente a la parte compradora: Estudiará toda la documentación necesaria del inmueble a fin de constatar que todo se encuentre en regla. Los gastos de escribano son de cargo de la parte compradora y en ningún caso estos pueden superar el 3% más I.V.A. del valor de venta de la propiedad más gastos de timbres y montepíos.

Comisión inmobiliaria: La comisión inmobiliaria es de un 3% más I.V.A. sobre el precio de compra.
ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales): El ITP es un impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (compra / venta). El valor es de un 2% sobre el valor de Catastro del inmueble, que es sensiblemente inferior al valor de mercado. Dicho valor se detalla en los documentos que expide la Dirección General del Catastro Nacional y encontrará en http://www.catastro.gub.uy

IRPF (Impuesto a las rentas de las personas físicas): El IRPF es un impuesto del 12% sobre las rentas (ganancias netas) en la venta de un inmueble. Es decir que sólo debe abonarse, si la venta se efectúa a mayor precio que la compra del mismo bien en su momento. Es la diferencia entre: Precio de venta y Precio de compra actualizado por IPC, incluidas todas las reformas efectuadas en el inmueble que hayan sido declaradas al Banco de Previsión Social (BPS). Sólo para inmuebles adquiridos antes del 1º Julio de 2007 existe la opción de abonar un 1.8% del precio de venta (Porcentaje correspondiente al 12% de una renta ficta calculada en 15%).

Comisión inmobiliaria: Comisión inmobiliaria: La comisión inmobiliaria es de un 3% más I.V.A. sobre el precio de venta.
RESERVA DE LA PROPIEDAD: el inquilino deberá: Firmar un documento donde se especifiquen las condiciones del contrato. Dicho documento es proporcionado por la inmobiliaria. Realizar el depósito de reserva: es un monto equivalente a un mes de alquiler, que quedará en custodia de la Inmobiliaria hasta la firma del contrato.

DOCUMENTACIÓN: el inquilino deberá presentar al propietario a través de la inmobiliaria, en un plazo máximo de 5 días hábiles, la siguiente documentación: Informe de “Libre de Clearing” que se puede solicitar en Abitab con la Cédula de Identidad. Referencias personales y laborales. Constancia de ingresos: último recibo de sueldo ó certificado de ingresos emitido por Contador Público.

Garantía. Dependiendo de la garantía, varía el tipo de documentación a presentar:
BANCO HIPOTECARIO: El inquilino realiza un depósito en el Banco Hipotecario correspondiente al importe de: 5 meses de alquiler (en caso de vivienda particular) ó 10 meses de alquiler (en caso de comercio).La misma se retirará a 2 firmas (propietario e inquilino) una vez finalizado el contrato de arrendamiento.
PROPIEDAD: Se presenta documentación que acredite que el bien inmueble está libre de embargos, interdicciones y gravámenes y que la persona que firma como garante es el propietario de dicho bien. Este documento es emitido por Escribano Público y se deberán solicitar los certificados registrales de acto personales y del inmueble. En caso que la propiedad se vendiera durante el transcurso del arriendo, se deberá presentar otra garantía que sea aceptada por el propietario; de lo contrario se rescindiría el contrato de alquiler.
ANDA: Es una empresa que brinda garantías de alquiler. El inquilino debe afiliarse y Anda le cobrará un determinado porcentaje tanto al inquilino como al propietario por el servicio que brinda. www.anda.com.uy
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: es una garantía a la cual pueden acceder exclusivamente los EMPLEADOS PÚBLICOS. Permite, a través de un trámite que le descuenta del sueldo -al inquilino- el monto de alquiler que se transfiere directamente al Dueño de la Propiedad. www.cgn.gub.uy
CONTRATO: Una vez que se presentan y son aceptadas las garantías, referencias y toda la documentación detallada anteriormente, se realiza un inventario a la propiedad y se firman el Contrato y el Inventario, estableciendo los plazos y condiciones pre acordados. Se cierra el negocio. Honorarios: Equivalente a un mes de alquiler más IVA.